Artículo 497 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 497. El desahogo de las pruebas fuera del local del juzgado pero dentro de su ámbito de competencia territorial, se debe realizar en los días, horas y lugares que 157 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos señale el juez y en su presencia, antes de la audiencia de principal, para lo cual, el juez debe dictar las medidas conducentes.
En el auto en que se admitan medios de prueba, se debe dejar a disposición del oferente el oficio o exhorto respectivo para que realice los trámites necesarios, a fin de que pueda exhibirlo debidamente diligenciado hasta la fecha de la audiencia principal, con el apercibimiento, en su caso, de la deserción de la prueba.
Señalamiento de fecha y hora para la audiencia principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.