Código Civil estatal

Artículo 497 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 497. El desahogo de las pruebas fuera del local del juzgado pero dentro de su ámbito de competencia territorial, se debe realizar en los días, horas y lugares que 157 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos señale el juez y en su presencia, antes de la audiencia de principal, para lo cual, el juez debe dictar las medidas conducentes.

En el auto en que se admitan medios de prueba, se debe dejar a disposición del oferente el oficio o exhorto respectivo para que realice los trámites necesarios, a fin de que pueda exhibirlo debidamente diligenciado hasta la fecha de la audiencia principal, con el apercibimiento, en su caso, de la deserción de la prueba.

Señalamiento de fecha y hora para la audiencia principal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 497 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El desahogo de las pruebas fuera del local del juzgado pero dentro de su ámbito de competencia territorial, se debe realizar en los días, horas y lugares que 157 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN…

¿Está vigente el artículo 497?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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