Artículo 498 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 498. El juez debe señalar día y hora para la celebración de la audiencia principal dentro de los quince días siguientes a la recepción de las pruebas pendientes de desahogo, en la cual deben formularse alegatos y, en su caso, proceder a dictar la resolución definitiva.
Excepción para la celebración a la audiencia principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.