Artículo 499 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499. Si las pruebas admitidas, por su naturaleza, fueron desahogadas y el juez no considera la recepción de otra, en este caso, se deben recibir alegatos y, de ser procedente, dictar sentencia en la propia audiencia preliminar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.