Artículo 500 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 500. Las partes tienen la obligación de asistir a la audiencia principal en la fecha y hora que para tal efecto los convoque el juez.
Desarrollo de la audiencia principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.