Artículo 558 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 558. En los juicios sucesorios el juez debe considerar los créditos y derechos procedentes a favor de terceros, debidamente acreditados y deducidos por cualquier persona con carácter de acreedor.
Representación de herederos ausentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.