Artículo 563 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 563. El juicio sucesorio, testamentario o intestado, debe iniciarse mediante demanda promovida por la parte legítima.
Requisitos de la denuncia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.