Artículo 564 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 564.La demanda para la apertura y radicación de un juicio suceso, además de cumplir con los requisitos formales previstos en este Código para la presentación de la demanda, debe contener los siguientes datos:
I. El nombre, fecha y lugar de la muerte del autor de la herencia, así como su último domicilio;
II. En su caso, la manifestación del demandante de que tiene noticia o no, de que el difunto hizo testamento;
III. Los nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el demandante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, e indicar si entre los presuntos herederos hay niñas, niños, adolescentes o personas incapaces;
IV. Si entre los presuntos herederos hay niñas, niños, adolescentes, personas incapaces o declarados ausentes, se debe manifestar esta situación, así como también a las personas que deben comparecer en su representación, cuando esto fuere posible y, en caso contrario, solicitar al juez les nombre un tutor especial;
V. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce, y VI. Una lista provisional de los bienes que conforman el caudal relicto y que sean conocidos por el demandante, con expresión de su ubicación o lugar en que se encuentren y su valor aproximado.
Imposibilidad del juez para dar curso a la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.