Código Civil estatal

Artículo 566 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 566. Además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, con el escrito de demanda de un juicio sucesorio debe acompañarse:

I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y si ello no es posible, otro documento o prueba bastante y, en su caso, la declaración de presunción de muerte;

II. El testamento, si el actor lo tuviere consigo o, en su defecto, solicitar como acto preparatorio la exhibición del mismo por parte de la persona en cuyo poder se encuentre;

III. El comprobante del parentesco o lazo del demandante con el autor de la sucesión, cuando la demanda la promueva un presunto heredero legítimo, y 172 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos IV. Los demás documentos y copias que deban ser presentados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 de este Código.

Legitimación para denunciar el juicio sucesorio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 566 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, con el escrito de demanda de un juicio sucesorio debe acompañarse: I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y si ello no es posible,…

¿Está vigente el artículo 566?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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