Artículo 566 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 566. Además de los requisitos exigidos en el artículo anterior, con el escrito de demanda de un juicio sucesorio debe acompañarse:
I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia y si ello no es posible, otro documento o prueba bastante y, en su caso, la declaración de presunción de muerte;
II. El testamento, si el actor lo tuviere consigo o, en su defecto, solicitar como acto preparatorio la exhibición del mismo por parte de la persona en cuyo poder se encuentre;
III. El comprobante del parentesco o lazo del demandante con el autor de la sucesión, cuando la demanda la promueva un presunto heredero legítimo, y 172 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos IV. Los demás documentos y copias que deban ser presentados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 de este Código.
Legitimación para denunciar el juicio sucesorio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.