Artículo 588 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 588.Los libros de cuentas y los papeles del difunto se deben entregar al albacea.
Depósito de cantidades líquidas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.