Artículo 589 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 589.Las cantidades que resulten liquidadas se deben depositar en la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado, a disposición del Juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.