Código Civil estatal

Artículo 59 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.El magistrado o juez que se inhiba lo debe comunicar por oficio al Tribunal Superior de Justicia, a fin de que éste lleve el registro de las excusas de cada magistrado o juez, para formar su hoja de servicios.

Responsabilidad de los juzgadores por infracción a este Capítulo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

magistrado o juez que se inhiba lo debe comunicar por oficio al Tribunal Superior de Justicia, a fin de que éste lleve el registro de las excusas de cada magistrado o juez, para formar su hoja de servicios.…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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