Artículo 59 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.El magistrado o juez que se inhiba lo debe comunicar por oficio al Tribunal Superior de Justicia, a fin de que éste lleve el registro de las excusas de cada magistrado o juez, para formar su hoja de servicios.
Responsabilidad de los juzgadores por infracción a este Capítulo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.