Artículo 60 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.La infracción de los artículos que integran este Capítulo, es causa de responsabilidad de los jueces o magistrados, según corresponda en términos de la ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.