Código Civil estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61.Cuando los magistrados o jueces no se inhiban, a pesar de existir alguna de las causas de impedimento expresadas en el artículo 55 de este Código, procede la recusación fundada en alguna de ellas.

Los secretarios y los actuarios de los tribunales no son recusables pero están obligados a inhibirse en caso de estar alguno en los supuestos previstos en el artículo 55 de este Código. En caso contrario, por analogía, deben ser sujetos de una sanción administrativa.

Excepciones a la recusación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

los magistrados o jueces no se inhiban, a pesar de existir alguna de las causas de impedimento expresadas en el artículo 55 de este Código, procede la recusación fundada en alguna de ellas. Los secretarios y los…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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