Artículo 591 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 591. El albacea debe ser removido de plano cuando no presente el proyecto de partición en la audiencia principal.
176 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Personas con derecho a solicitar la partición de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.