Artículo 600 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 600.La audiencia preliminar debe verificarse dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio.
En el caso de que la mayoría de los herederos resida fuera del lugar del juicio, el juez debe señalar un plazo prudente, atendidas las distancias, sin que en ningún momento exceda del término de treinta días, contados a partir de la fecha de radicación del testamento.
Herederos con domicilio ignorado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.