Código Civil estatal

Artículo 600 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 600.La audiencia preliminar debe verificarse dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio.

En el caso de que la mayoría de los herederos resida fuera del lugar del juicio, el juez debe señalar un plazo prudente, atendidas las distancias, sin que en ningún momento exceda del término de treinta días, contados a partir de la fecha de radicación del testamento.

Herederos con domicilio ignorado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 600 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

audiencia preliminar debe verificarse dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos residen en el lugar del juicio. En el caso de que la mayoría de los herederos resida fuera del lugar…

¿Está vigente el artículo 600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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