Artículo 603 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 603. Cuando entre los herederos exista una persona declarada ausente, debe ser citado el que fuere su representante legítimo.
Representación del Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.