Artículo 679 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 679.Cuando fuere necesaria la presencia de alguna persona, se le debe citar conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que las actuaciones se encuentran por tres días en la secretaría del tribunal para que se imponga de ellas. Igualmente se le debe dar a conocer el día y hora de la audiencia en la cual sea necesaria su presencia.
Intervención del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.