Código Civil estatal

Artículo 703 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 703.Los tutores y curadores definitivos no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria.

Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio, de acuerdo con lo establecido en este Código para la jurisdicción contenciosa.

Causa superveniente para excusarse del cargo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 703 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

tutores y curadores definitivos no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria. Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio, de acuerdo con…

¿Está vigente el artículo 703?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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