Artículo 703 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 703.Los tutores y curadores definitivos no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria.
Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio, de acuerdo con lo establecido en este Código para la jurisdicción contenciosa.
Causa superveniente para excusarse del cargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.