Código Civil estatal

Artículo 704 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 704. Una vez aceptado el cargo de tutor o curador, sólo puede excusarse cuando sobrevenga alguna de las causas establecidas en el artículo 466 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. La excusa debe solicitarse ante el juez de conocimiento, conjuntamente con las pruebas conducentes que se ofrezcan.

Recibida la solicitud, corresponde al juez convocar al tutor, al curador, en su caso y al Ministerio Público, a una audiencia donde después de oírlos y de valorar las pruebas debe resolver lo que proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 704 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Una vez aceptado el cargo de tutor o curador, sólo puede excusarse cuando sobrevenga alguna de las causas establecidas en el artículo 466 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. La excusa debe solicitarse ante…

¿Está vigente el artículo 704?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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