Artículo 704 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 704. Una vez aceptado el cargo de tutor o curador, sólo puede excusarse cuando sobrevenga alguna de las causas establecidas en el artículo 466 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. La excusa debe solicitarse ante el juez de conocimiento, conjuntamente con las pruebas conducentes que se ofrezcan.
Recibida la solicitud, corresponde al juez convocar al tutor, al curador, en su caso y al Ministerio Público, a una audiencia donde después de oírlos y de valorar las pruebas debe resolver lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.