Artículo 705 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 705. Para decretar alimentos provisionales a quien tenga derecho de exigirlos, se necesita:
I. Exhibir el testamento, el contrato o la ejecutoria en que conste la obligación, o el certificado que acredite el parentesco, el matrimonio o concubinato;
II. Justificar aproximadamente, cuando menos, el caudal del que deba darlos, y III. Acreditar la necesidad que haya de los alimentos provisionales.
198 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Facultad del juez de solicitar informes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.