Artículo 72 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Interpuesta la recusación, si el magistrado o juez estima que es cierta la causa en que se funda, debe inhibirse de plano bajo su responsabilidad; si negare la causa, debe remitir el asunto a quien corresponda fallar sobre la recusación.
Términos para resolver la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.