Artículo 755 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 755. Cuando las personas que pretenden adoptar sean extranjeras deben acreditar su legal estancia o residencia en el país.
Documentación que deben presentar los extranjeros que pretenden adoptar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.