Código Civil estatal

Artículo 756 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 756. Los extranjeros con residencia en otro país deben presentar lo siguiente:

I. Certificado de idoneidad expedido por la autoridad competente de su país de origen, que acredite la aptitud para adoptar del solicitante;

II. Constancia de que la niña, niño, adolescente que se pretende adoptar, ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en dicho país, y III. La autorización de la autoridad federal competente para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.

La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, debe acompañarse de la traducción oficial y estar apostillada o legalizada por el Cónsul mexicano.

207 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Audiencia para resolver la autorización para la adopción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 756 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Los extranjeros con residencia en otro país deben presentar lo siguiente: I. Certificado de idoneidad expedido por la autoridad competente de su país de origen, que acredite la aptitud para adoptar del solicitante; II.…

¿Está vigente el artículo 756?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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