Artículo 89 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.Son partes en los procedimientos el actor y el demandado.
Capacidad para ser parte
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.