Artículo 90 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.Pueden ser partes en los procedimientos ante los jueces:
I. Las personas físicas;
II. Los concebidos no nacidos, para todos los efectos que le sean favorables;
III. La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, y IV. El Ministerio Público, respecto de los procedimientos en que, conforme a la ley, deba intervenir como parte.
Interesados en la jurisdicción voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.