Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417.- Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior, se entiende sin perjuicio de que se practiquen todas las diligencias que tiendan a comprobar la existencia del delito o la responsabilidad del prófugo, y a lograr su captura. Nunca la fuga de un inculpado impedirá la continuación del proceso respecto de los demás responsables del delito, que hubieren sido aprehendidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.