Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Principio de fundamentación y motivación Los jueces están obligados a fundamentar en derecho y motivar en los hechos sus decisiones de la manera que señale este Código. Lo mismo se debe exigir de las peticiones que realicen los fiscales del Ministerio Público y cualquier otra autoridad.
La simple relación de los datos medios de prueba y pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de los intervinientes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no reemplazan en ningún caso la fundamentación ni la motivación.
No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la libre apreciación de las pruebas entendida como la aplicación de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de la sana crítica, con respecto a medios probatorios de valor decisivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.