Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Principio de inmediación Los jueces presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias, y por ningún motivo podrán delegar sus funciones.
La deliberación de los jueces será inmediata, continua e integral. Si el proceso requiere o exige una audiencia oral, a la misma deberá asistir el juez de conocimiento.
Los jueces serán fedatarios de sus actos y resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.