Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Derecho de libertad Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de una orden de aprehensión fundada y motivada por la autoridad judicial, salvo los casos de flagrancia y urgencia en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Durante el proceso penal, las medidas cautelares restrictivas de la libertad serán sólo las establecidas por este Código, teniendo carácter excepcional, y su aplicación debe ser proporcional al peligro o riesgo que pretenden resguardar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.