Código Penal estatal

Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13.- Dignidad de la persona Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, su seguridad y su integridad física y psíquica.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Nadie puede ser sometido a incomunicación, intimidación, torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como tampoco a ser objeto de actos de discriminación o vulneración de derechos humanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Dignidad de la persona Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, su seguridad y su integridad física y psíquica. (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) Nadie puede ser sometido a incomunicación,…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.