Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Dignidad de la persona Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, su seguridad y su integridad física y psíquica.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Nadie puede ser sometido a incomunicación, intimidación, torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como tampoco a ser objeto de actos de discriminación o vulneración de derechos humanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.