Artículo 14 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Derecho a la defensa La defensa es un derecho en toda etapa del proceso. Corresponde a los cuerpos de policía, al ministerio público y a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.
Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir en los actos procesales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, sin perjuicio de que la autoridad competente ejerza el poder disciplinario, cuando se perjudique el curso normal del proceso.
Toda autoridad que intervenga en los actos iníciales de investigación deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente, de forma oral, sus derechos constitucionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.