Artículo 58 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Registro de los actos procesales Los actos procesales se podrán registrar por escrito, por imágenes o sonidos, siempre que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.
Las partes y las autoridades que legalmente lo requieran podrán solicitar copia e informes de los registros conforme a lo dispuesto en este Código y en la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.