Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125.- Obligaciones del lesionado.- El lesionado o sus familiares tienen obligación de comunicar a la autoridad ministerial o judicial que conozca del asunto, en qué lugar va a ser atendido aquél y cualquier cambio de sitio en que se le atienda o de su domicilio. La falta de aviso será motivo para el ingreso del lesionado a un hospital público o para que se imponga una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.