Artículo 126 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 126.- Responsiva médica.- La responsiva a que se refiere el artículo 124, impone al médico las obligaciones siguientes:
I.- Atender debidamente al lesionado;
II.- Informar a la autoridad que conozca de la averiguación previa o proceso, de cualquier accidente o complicación que sobrevenga, expresando si es consecuencia inmediata o necesaria de las lesiones o si proviene de otra causa, y proporcionarle los datos que le solicite;
III.- Comunicar inmediatamente a la misma autoridad todo cambio del lugar donde sea atendido el lesionado; y, IV. Extender certificado de sanidad, o de defunción si muere el lesionado, con los datos pertinentes del caso.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo, se sancionará con la imposición de una corrección disciplinaria en caso de que no sea delictuoso.
ARTICULO 127.- Certificados de sanidad.- Los certificados de sanidad expedidos por médicos particulares, estarán sujetos a la revisión de los peritos médicos que designe el órgano jurisdiccional, quienes rendirán el dictamen definitivo acerca de las lesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.