Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- Validez de las diligencias previas.- Las diligencias practicadas por el Ministerio Público no se repetirán por los jueces para que tengan validez. Sin embargo, durante la instrucción, las partes y el defensor podrán proponer y aportar pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos y a la justificación de los extremos de los artículos 72 y 79 del Código punitivo. El juez está facultado para ordenar la repetición de cualquier diligencia efectuada durante la averiguación previa, a fin de robustecer o despejar dudas que existan respecto de la primera, pero sin que esto afecte la validez del contenido de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.