Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 210.- Obligaciones del inculpado sujeto a proceso.- Son obligaciones del inculpado sujeto a proceso, presentarse al tribunal que conozca del asunto todas las veces que sea citado, y comunicarle los cambios de domicilio que tuviere. Lo anterior se le hará saber en la notificación del auto de sujeción a proceso.
El tribunal puede decretar el arraigo del inculpado a pedimento del Ministerio Público, a fin de que no abandone el lugar en que se sigue el proceso, si en él tiene su domicilio y con ello se puede dificultar la tramitación del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.