Código Penal estatal

Artículo 545 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 545.- Otras excusas. Los testigos, los peritos e intérpretes podrán excusarse por el motivo señalado en el artículo 266. La calificación de la excusa se hará por el juez o magistrado que conozca del asunto, sin ningún trámite, pero podrá exigir la justificación de la causa legal.

Si los intérpretes y los peritos no se excusan, podrán ser recusados por los mismos motivos y la calificación respectiva se hará por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 545 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Otras excusas. Los testigos, los peritos e intérpretes podrán excusarse por el motivo señalado en el artículo 266. La calificación de la excusa se hará por el juez o magistrado que conozca del asunto, sin ningún…

¿Está vigente el artículo 545?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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