Artículo 546 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 546.- Naturaleza de los conflictos de jurisdicción.- Son conflictos de jurisdicción los que se suscitan para conocer o no conocer de hecho delictivo, entre los órganos penales del Estado, y entre éstos y cualquier otro órgano penal perteneciente a diversa entidad federativa, a la Federación o al Distrito Federal.
Los conflictos de jurisdicción son positivos, cuando los órganos jurisdiccionales pretenden conocer de un mismo delito, y negativos, cuando se rehusan a conocer también de un mismo ilícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.