Artículo 547 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 547.- Tribunal competente para resolver conflictos de jurisdicción entre los juzgados que conocen de la materia penal en Michoacán y los órganos con jurisdicción penal de diversos Estados, la Federación o el Distrito Federal.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo dispuesto por el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resolver los conflictos de jurisdicción que se susciten entre los jueces con jurisdicción penal de Michoacán y los tribunales que conozcan de la materia penal de otra entidad federativa, de la Federación o del Distrito Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.