Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Requisitos previos.- Cuando para el ejercicio de la acción penal falte alguna condición de procedibilidad o la terminación previa de una cuestión prejudicial, el juez deberá declarar que no ha lugar a proceder contra el indiciado, ordenará su libertad si se encuentra detenido dará vista al Ministerio Público para que se subsane la omisión o se acredite que fue resuelta la cuestión prejudicial.
Subsanada la omisión o justificado que fue resuelta la cuestión prejudicial, se dictará el auto de inicio.
SECCION SEGUNDA EMBARGO PRECAUTORIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.