Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 422.- Cuando la apelación se admita en ambos efectos, y no hubiere otros procesados en la misma causa que no hubieren apelado, y además no se perjudique la instrucción, o cuando se trate de sentencia definitiva, se remitirá original el proceso al Tribunal Superior respectivo. Fuera de estos casos, se remitirá testimonio de todas las constancias que las partes designen, y de aquellas que el Juez estime conducentes.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1989)
El original o testimonio debe remitirse al Tribunal Superior dentro del plazo de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.