Artículo 423 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 423.- Recibido el proceso o el testimonio en su caso, el Tribunal mandará citar a las partes para la vista del negocio, dentro de los quince días siguientes.
Las partes podrán tomar en la Secretaría del Tribunal los apuntes que necesiten para alegar. Pueden igualmente dentro de los tres días siguientes a la notificación, impugnar la admisión del recurso o el efecto o efectos en que fue admitido y la Sala dentro de los tres días siguientes resolverá lo pertinente y en caso de declarar que la apelación fue mal admitida, sin revisar la sentencia o auto apelado, devolverá la causa al Juzgado de su origen, si se le hubiere enviado con motivo del recurso. También podrá la Sala, después de la vista, declarar si fue mal admitida la apelación, cuando no se hubiere promovido el incidente que autoriza el presente artículo, y sin revisar la sentencia o auto apelado devolverá en su caso la causa al Juzgado de su origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.