Artículo 607 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 607.- El tribunal correspondiente, a petición del Ministerio Público; o de oficio, recabará, si lo creyere necesario, informes más amplios para dejar perfectamente aclarada la conducta del reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.