Artículo 617 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 617.- El día fijado para la vista, dada cuenta por el Secretario, se recibirán las pruebas, informará el reo por sí o por su defensor y el Ministerio Público pedirá lo que en derecho corresponda. La vista se verificará aun cuando no concurran el defensor, el reo o el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.