Artículo 468 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A la vista concurrirá precisamente el Ministerio Público para fundar su pedimento y las partes podrán o no concurrir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.