Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 118.- Publicidad. Las audiencias judiciales serán públicas, excepto en los casos en que la propia moral pública exija lo contrario, y para tal efecto así deberá acordarse en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.