Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154.- Archivo en reserva. Si de las diligencias practicadas en la averiguación previa no se obtiene la información necesaria o no se ha podido individualizar al indiciado, para poder ejercitar o no la acción penal, y no es posible complementarla o clarificarla en forma inmediata, pero existe la posibilidad de allegarse datos con posterioridad para concluir la investigación, se determinará la reserva de diligencias, ordenándose en consecuencia a la policía continúe con la búsqueda tales datos tendientes a lograr el esclarecimiento del hecho punible. Queda prohibida la determinación de reserva de diligencias, si los hechos motivo de investigación pueden ser encuadrados en la figura típica del secuestro, en todas sus variables y modalidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.