Artículo 155 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 155.- Medios alternativos de solución del conflicto. Tratándose de hechos punibles que puedan ser o sean encuadrados en las figuras típicas descritas en el Artículo 83 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, a petición de la víctima u ofendido, o cuando el Ministerio Público lo estime conveniente, se podrá promover la conciliación de los sujetos procesales interesados, utilizando las reglas de mediación, así como a las instituciones públicas autorizadas para el efecto. En caso de que tal conciliación sea factible, se elaborará convenio al respecto, en el que se establecerá lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de su realización;
II. Nombre de los sujetos procesales obligados;
III. Términos del compromiso en cláusulas claramente diferenciadas;
IV. Términos o plazos para su cumplimiento;
V. Garantías para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones establecidas; VI. La determinación de que dicho convenio tiene el carácter de Documento Ejecutivo Civil.
En caso de no cumplimiento en todos sus términos del convenio de referencia, se deducirán las acciones civiles que correspondan, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
En caso de las figuras típicas descritas en la Fracción XXV del Artículo 83 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, derivadas de la conducción de vehículos de motor, el convenio respectivo podrá celebrarse ante las autoridades de tránsito municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.