Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 156.- Mediación en el proceso. Las reglas establecidas en el Artículo anterior, también podrán ser aplicadas por la autoridad judicial, antes de que se dicte sentencia en primera instancia. En la etapa de ejecución, podrá llevarse a cabo la elaboración del referido convenio con intervención de las autoridades ejecutoras, si ello es factible para el cumplimiento de los fines de la pena de prisión y con pleno respeto a los requisitos exigidos en el Artículo anterior. Si se trata de delitos calificados como graves y la afectación haya sido de carácter estrictamente patrimonial, las autoridades judiciales y ejecutoras, podrán promover la realización de tales convenios, tomando en cuenta sobre todo el beneficio de la víctima, y que ello no se traduzca en riesgo social, dadas las características del sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.