Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- Dirección en el procedimiento. Los funcionarios o elementos de la policía, sea identificada ésta como preventiva, de vialidad, ministerial, bancaria o privada, realizarán sus tareas de apoyo a la investigación de hechos punibles, bajo la supervisión directa del Ministerio Público, y deberán ejecutar sus órdenes, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos.
Deberán también cumplir las órdenes que, para la tramitación del procedimiento, les dirijan los jueces ante quienes penda el procedimiento. El Ministerio Público supervisará el correcto cumplimiento de las funciones de la policía en lo que se refiere a la investigación de hechos punibles, y podrá girarle instrucciones generales al respecto, cuidando su organización administrativa, para tales fines.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.